Martes, 21 de abril
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El Gobierno eliminó restricciones para agilizar la importación

El objetivo de la medida es evitar "cargas registrales y regulatorias redundantes que generan dilaciones y gastos infundados".

El Gobierno nacional dio un paso más en su trabajo de desregulación y modificó el Código Alimentario para agilizar la importación. El objetivo es evitar "cargas registrales y regulatorias redundantes que generan dilaciones y gastos infundados".

La nueva medida fue establecida a través del Decreto 35/2025 publicado en el Boletín Oficial y lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Salud, Mario Lugones.

Dentro de los cambios se encuentra la simplificación y agilización de la gestión sanitaria de importaciones y exportaciones de productos alimenticios y afines ya que "la documentación y los controles ordenados sobre los productos importados desde países que exigen parámetros de vigilancia similares o superiores a los establecidos por nuestra legislación terminan superponiéndose con los requisitos y los trámites estipulados en las normas anteriormente expuestas".

 

Para esto, el Gobierno modificó el Decreto N°2126/1971 -que reglamentó la Ley 18.284- y la modificación expresó que "la doble exigencia duplica los controles ya efectuados por los países de origen que, en algunos casos, aplican estándares superiores a los nacionales y se traduce en cargas registrales y regulatorias redundantes que generan dilaciones y gastos infundados".

Por su parte, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) indicó que, tras la modificación, "los productos alimenticios, envases y materiales en contacto con alimentos bajo su competencia, que cuenten con certificación emitida por países considerados de alta vigilancia sanitaria o con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad detallados en el decreto, podrán ingresar al país mediante la presentación de una Declaración Jurada de Importación, siempre y cuando cuenten con una autorización de comercialización o certificado de libre de venta del producto -o un documento análogo- aprobado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, independientemente de si los productos se encuentran o no contemplados en la normativa nacional".

Los requisitos para las exportaciones

En el caso de las exportaciones, los productos solamente deberán cumplir con las exigencias sanitarias del país al cuál serán enviados y, cuando sea necesario, los exportadores podrán pedir certificados sanitarios al Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

En los próximos días, la ANMAT dará a conocer cuáles serán las disposiciones complementarias y los procedimientos específicos para implementar la nueva normativa asegurando su correcta aplicación en el marco de los acuerdos internacionales y el Código Alimentario Argentino.

 

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